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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1196
AMPARO IMPROCEDENTE POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCION UN RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1196
Los afectados no están obligados a oponer el recurso de revocación que concede al artículo 5o., de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio del Estado de Tamaulipas, antes de ocurrir al amparo, según la jurisprudencia de esta Suprema Corte en el sentido de que no es obligatorio agotar los recursos ordinarios cuando se combate la constitucionalidad de las leyes que los conceden; pero si lo hacen, como este caso no esta dentro de la hipótesis de la jurisprudencia mencionada, que sólo rige en el supuesto de que no se hubiere hecho uso de aquel recurso ordinario, el efecto jurídico que se deriva del hecho de haberse interpuesto es que mientras no se dicte resolución, por la que puede ser revocado, modificado o confirmado, el acto, el ejercicio de la acción constitucional procederá hasta que se dicte dicha resolución en el mencionado recurso y sólo entonces podrá reclamarse la inconstitucionalidad de la ley en que se apoya esa resolución, así como la invasión de la jurisdicción federal, en que la propia resolución puede incurrir, porque de hacerlo antes, forzosamente tendría que declararse la improcedencia del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6041/41. Benítez y Leal Francisco y coagraviados. 23 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.