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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1203
CAMINOS PUBLICOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL CIERRE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1203
Los Ayuntamientos son los representantes legales de los Municipios y tales corporaciones son las que tienen personalidad jurídica para la defensa de los derechos de los propios Municipios; pero si se reclama el cierre de un camino público por donde necesitan transitar los quejosos, y no cabe duda de que ese acto pudiera perjudicarles en su simple carácter de vecinos o individuos, que tienen derecho de hacer uso de esos caminos, debe darse entrada a la demanda de amparo que interpongan, ya que nada les impide quejarse directamente, por su propio derecho, en la vía constitucional, conforme a los artículos 1o., fracción I y 4o., de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 3351/41. Gil Amado y coagraviados. 23 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.