Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327928
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1256
VIOLACIONES, EXISTENCIA DE, SIN SEÑALAR PRECEPTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1256
Si un quejoso pide amparo contra la orden que le prohibe la exportación de fruta, esto es bastante para determinar la procedencia del juicio de garantías y el estudio del problema, en cuanto al fondo, sin que se pueda decir que no se ha expresado concepto alguno de violación, porque si no se citan al respecto, las disposiciones de la ley o reglamento secundarios que hubiesen sido violados, ello no implica la inexistencia del concepto violatorio, en los casos en que el acto no es fundado ni motivado, y si en la especie no existe disposición legal alguna que prohiba, a título de franquicia, otorgada a favor de persona determinada, la exportación de productos, esa falta de ley o disposición reglamentaria prohibitiva, hace el acto inconstitucional, al impedir el derecho de comercio con el exterior, mediante exportaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6518/40. Rojas Clicerio J. 24 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño.