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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1417
ALGODON, QUIENES QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA LEY SOBRE CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1417
En la Ley del Impuesto sobre el Algodón, de 18 de mayo de 1938, no quedan comprendidos los fabricantes de hilados y tejidos de algodón, sino cuando realicen los actos fijados por la misma, es decir, cuando consuman algodón producido con posterioridad al 30 de junio de 1938, o que, aunque producido con anterioridad les haya sido entregado después de esa fecha; así, los fabricantes que cuentan con reservas de esa materia prima, en cantidad suficiente para trabajar por un período más o menos largo, aun después de aquella fecha, no pueden quedar comprendidos dentro de la ley en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4924/38. Compañía Industrial de Atlixco, S.A. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó del conocimiento del asunto. Relator: Octavio Mendoza González.