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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1416
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1416
El amparo contra una ley será procedente, cuando por virtud del puro acto legislativo y de los relativos a promulgación y publicación, queden ya perfectamente señaladas las personas o entidades, que en acatamiento de la ley, están obligadas a obrar en determinada forma, como sucede en aquellas que fijan impuestos a los solteros, quienes por el solo hecho de encontrarse en ese estado civil, quedarán obligados a cumplir las disposiciones de la ley relativa, sin necesidad de un acto posterior de autoridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4924/38. Compañía Industrial de Atlixco, S.A. 25 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista se excusó del conocimiento del asunto. Relator: Octavio Mendoza González.