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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1517
TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1517
Es cierto que el artículo 200 del Código Fiscal, en su fracción VII, establece que el Tribunal Fiscal de la Federación apreciará la resolución impugnada, tal como haya sido o aparezca probada ante la autoridad fiscal correspondiente; pero también lo es que tal precepto sólo puede tener aplicación en aquéllos casos en que el actor haya tenido oportunidad de rendir pruebas ante aquella autoridad, según se infiere del texto del artículo 198 del propio Código Fiscal. Ahora bien, si dicho actor no tuvo oportunidad de que se tomara en cuenta una prueba pericial, debe concedérsele el amparo para el efecto de que en una nueva resolución, sea tomada en consideración dicha prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7111/40, Bejos Antonio. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.