Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327933
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1526
ALCOHOL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL ACUERDO QUE PROHIBE EL USO DEL GUARAPO EN LA ELABORACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1526
Si se pide amparo contra el acuerdo presidencial de 31 de agosto de 1940, que prohibe la elaboración de alcohol, utilizando el guarapo directo de la cana de azúcar, no debe sobreseerse, considerando que no afecta los intereses jurídicos de una negociación que se dedique a la industria alcoholera, en atención a que por otro acuerdo, de 13 de septiembre, también de 1940, se dispuso que la Junta calificadora de alcoholes de la Secretaria de Hacienda, podría, excepcionalmente, autorizar la elaboración directa de aguardiente de caña, a aquellas fábricas que les resulte incosteable el envió de la caña, aplicando la fracción VI del artículo 73 de la ley de amparo; porque en tal caso, la que se debería aplicar es la XV del mismo artículo, ya que se dispondría de un medio de defensa; pero ni esto seria correcto, en atención a que la excepción de referencia, no constituye propiamente un recurso o medio de defensa legal, con las características que establece la mencionada fracción XV.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7423/40. Urrutia Ezcurra Martín, sucesión de y coagraviados. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga estuvo ausente durante la lectura y votación de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.