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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1527
ALCOHOL, EL ACUERDO QUE PROHIBE EL USO DEL GUARAPO EN LA ELABORACION DEL, ES INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1527
El acuerdo presidencial de 31 de agosto de 1940, que prohibe la elaboración del alcohol utilizando el guarapo directo de la caña, es inconstitucional, ya que de acuerdo con el artículo 11 y la fracción III, del 12, de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, no se prohibe que se utilice un artículo de consumo necesario, en otra cosa diversa de la que está destinado, sino lo que se pretende con dicho acuerdo, es inverso, esto es, que no se utilice el guarapo en la fabricación de aguardiente o alcohol, sino solamente en la fabricación de azúcar; y por otra parte, para que el acuerdo estuviese debidamente fundado en la ley que se invoca, sería de todo punto necesario que se oyera el parecer del Consejo Nacional de Economía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7423/40. Urrutia Ezcurra Martín, sucesión de y coagraviado. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.