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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1558
AUDIENCIA EN EL AMPARO, QUEJA INFUNDADA CONTRA EL SEÑALAMIENTO DE LA, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1558
Debe declarase infundada la queja que se enderece contra el auto del Juez de Distrito que señala como fecha para la celebración de la audiencia, una posterior a la prescrita por la Ley de Amparo, en su artículo 187, porque lo dicho en este precepto legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la práctica se presentan, ya que siendo muchos los negocios que se tramitan en los tribunales federales, no es humanamente posible que se observe la ley en todos los detalles; de manera que no se viola la citada ley, sino se justifica que ese señalamiento obedece a otra causa o a parcialidad del Juez de Distrito
Precedentes
Tomo LXIX, página 5265. Indice Alfabético. Queja 228/41. Huerta Solano Juana. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, página 1558. Queja en amparo administrativo 213/41. Compañía de Terrenos Alegarín, S. A. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIX, página 5265. Indice Alfabético. Queja 606/40. Compañía Mexicana de Terrenos, S. A. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.