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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1607
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1607
Los que plantean una cuestión distinta que no formó parte de la fijación de la litis contestatio en el amparo, no pueden ser tomados en consideración, ya que ni las autoridades responsables ni los quejosos, pueden plantear en su escrito de revisión, una cuestión nueva que no haya sido fijada, al establecerse dicha litis contestatio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 78/41. Padilla Manuel y coagraviado. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, página 57, tesis 33, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA."; y página 59, tesis 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS.".