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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1639
LIBROS DE CONTABILIDAD TIMBRADOS, QUIENES DEBEN LLEVARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1639
El texto de los artículos 80 y 81 del Reglamento de la Ley General del Timbre, revela que la cuestión relativa a la determinación de capitales, para el efecto de decidir quiénes están obligados a llevar libros de contabilidad, debe suscitarse por el propio causante, ante la Oficina Federal de Hacienda correspondiente, y no solicitarlo ante el Tribunal Fiscal; porque es aquella Oficina a la que corresponde pedir los datos o mandar hacer el inventario y avalúo, en los términos de los mencionados preceptos. Ahora bien, si algún causante no solicita que se haga la determinación del monto de sus bienes, por los medios que fijan los preceptos que se comentan, la mencionada Oficina Federal de Hacienda no está obligada a hacerlo de oficio, ya que, de acuerdo con el primero de los dos artículos citados, el procedimiento de avalúo se abre cuando el causante sostiene estar exento de la obligación de llevar libros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1030/40. García Lapuente Carlos. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manauel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.