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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1645
JUECES DE DISTRITO POR MINISTERIO DE LEY, SENTENCIAS DICTADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1645
Debe reponerse el procedimiento, a partir de la audiencia constitucional, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, cuando el que desempeña el cargo de Juez de Distrito por ministerio de la ley carece de autorización para dictar sentencias definitivas, como lo ordena el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como sucede en el caso en que se sobresee en el juicio respectivo, con apoyo en la fracción XV del artículo 73 de la mencionada Ley de Amparo, porque los actos que se reclamen no sean definitivos, ya que contra ellos procede algún recurso ordinario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 421/41. Sociedad Cooperativa Nacional de Permisionarios de Transportes de Carga de la Baja California, S. C. L. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.