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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1664
POSESION, LA VIRTUAL NO SE TRADUCE EN LA DE HECHO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1664
La constancia relativa a la notificación que se haga a los poseedores de unos predios, del nombramiento de depositario en un juicio no revela, por sí sola, que en ese acto se haya privado a los mismos, del poder de hecho que ejercían sobre dichos predios, sino únicamente que se dio al citado depositario una posesión virtual, la que no se traduce en posesión de hecho, que desaloje la de aquéllos. Ahora bien, si aquella notificación no privó de la posesión a los que estaban gozando de ella, eso no significa, que al no recurrirla, la hubieran consentido, para el efecto de que no pudieran reclamar, llegado el caso, el desposeimiento material; porque no estaban obligados a hacerlo, ya que ningún perjuicio legal ni material les podría ocasionar, por no ser partes en el juicio donde se dictó la resolución respectiva y también por no haber implicado, la citada notificación, un desposeimiento de hecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3802/1940. Reza Nieves y coagraviados. 30 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.