Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327946
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1758
TRIBUNAL FISCAL, PROCEDIMIENTO ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1758
La fracción VII del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, determina que: "Se apreciará la resolución impugnada, tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron o que, en el período oficioso del procedimiento tributario, no haya tenido el actor oportunidad para ofrecerlas". La Segunda Sala de esta Suprema Corte, ha sostenido la tesis relativa a que la fracción antes transcrita, tiene aplicación cuando el recurrente ha tenido oportunidad para rendir pruebas ante la autoridad que tramita la inconformidad respectiva y no lo ha hecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6470/39. Soaib César. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.