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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1759
MULTAS, CONDONACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1759
El artículo 18 de la Ley General Sobre Percepciones Fiscales de la Federación, determina: "procede la condonación, cuando por pruebas distintas de las aducidas ante la autoridad que hubiere impuesto la multa, o ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y que se hubieran conocido con posterioridad a la resolución administrativa, si ésta queda firme, o posteriormente a la fecha en que pudieron ofrecerse ante el referido Tribunal, se demuestra que no se cometió la infracción, o que la persona a quien se atribuye no es la responsable". La transcripción anterior lleva a la certidumbre de que las únicas pruebas que pueden ser rendidas en el procedimiento que establece aquella ley, son las que hubieran sido conocidas con posterioridad a la imposición de las sanciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6470/39. Soaib César. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.