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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1764
HERENCIAS Y LEGADOS, CUANDO DEBE HACERSE LA LIQUIDACION PARA EL IMPUESTO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1764
Si se encuentran en suspenso, dos juicios sucesorios, uno testamentario y otro intestamentario, promovidos por presuntos herederos, no debe hacerse por la autoridad correspondiente, la liquidación del impuesto sobre herencias y legados, aceptando como únicos herederos, a los que denunciaron el intestamentario, porque si de los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, aplicable en el Estado de Puebla, para que se proceda a la expresada liquidación, se requiere tomar en cuenta el parentesco del heredero y la porción que le corresponda en herencia estos datos no pueden obtenerse sino hasta que se determina judicialmente, quienes son los herederos, lo que no puede suceder si los juicios sucesorios se encuentran suspendidos; tal criterio tiene mayor fuerza, si se considera que de declararse heredera a la persona que promovió el juicio testamentario, la liquidación que se haya practicado, tomando como herederos a los que denunciaron al interesado, no tiene razón de ser.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1782/41. Flores viuda de Rojas María de los Santos. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.