Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327949
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1774
MULTAS, CONDONACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1774
Contra las resoluciones que niegan la condonación de sanciones, no procede el juicio de garantías, sino el recurso de nulidad, fundado en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal que dice: "Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación conocerán de los juicios que se inicien: contra cualquiera resolución diversa de las anteriores, dictadas en materia fiscal que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8967/40. Pérez de Yarto Arturo. 31 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.