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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1878
EXPROPIACION, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1878
Si los actos reclamados en el amparo obedecen a un acuerdo de expropiación por causa de utilidad pública, para la construcción de una glorieta a la entrada de la población, con el objeto de facilitar y organizar el tránsito de automóviles que en gran número concurren al lugar, y además el de embellecer un sitio de turismo; la suspensión no procede, porque que el interés general está vinculado estrechamente en que se resuelvan todos los problemas de tránsito, pues de no hacerlo se pueden afectar la seguridad y la vida no sólo de los peatones sino de los que circulan en los automóviles, y además, el interés radica en que se embellezcan los sitios frecuentados por los turistas.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 678/41. Rosas Vicente y coagraviados. 2 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 302, tesis 184, de rubro "LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS, IMPROCEDENTE.".