Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327955
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1912
ECONOMIA NACIONAL, LA CONDONACION DE MULTAS DE LA SECRETARIA DE, NO INTERRUMPE, EL TERMINO PARA PEDIR AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1912
Si el Secretario de Economía Nacional impone una multa, con apoyo en los artículos 19 y 22 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, de 25 de agosto de 1934, a los que vendan arroz a precios superiores a los máximos autorizados oficialmente, y el sancionado pide, por equidad, la condonación de esa multa, condonación que le es negada y se dejan transcurrir los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, como dicha condonación no tiene el carácter de recurso legal que pueda interrumpir ese término y la tramitación administrativa de esa instancia no produce ningún efecto jurídico, es claro que el amparo promovido en esas condiciones, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1399/41. Alarcón Chargoy Galdina. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.