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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1918
TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1918
El gobernador de un Estado no puede desalojar de las tierras ociosas dadas en contrato de aparcería agrícola, a los que así las hubieren obtenido, en virtud de que la Ley de Tierras Ociosas no le concede intervención para la ejecución de sus preceptos, ya que sabido es que en nuestro régimen constitucional de facultades enumeradas, las autoridades sólo pueden efectuar aquello que concretamente les está permitido por el ordenamiento jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2383/41. Merino Ángel y coagraviados. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.