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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1919
TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1919
El artículo 15 de la Ley Federal de Tierras Ociosas, prevé que una vez levantada la última cosecha, la posesión de las tierras volverá, por ese sólo hecho, a sus legítimos poseedores; pero esto no quiere decir que no se requiera mandato escrito de autoridad competente para hacer esa devolución, pues el artículo 16 constitucional no hace excepción alguna al ordenar que nadie puede ser molestado en su persona, posesiones o derechos, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento; porque de aceptarse el criterio contrario, habría que llegar también a la conclusión de que los ayuntamientos, a quienes el artículo 8o. de la ley invocada, faculta para conceder las tierras, después de tres días de solicitadas, sin más trámite que el de cerciorarse de que se encuentran sin preparar o sembrar, podría hacer aquello sin necesidad de levantar acta para fundar su procedimiento, lo que no sería correcto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2383/41. Merino Ángel y coagraviados. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.