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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2005
CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE MEXICO, CUANDO DEBE PERCIBIR EMOLUMENTOS LOS INTEGRANTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2005
Si se designan consejeros, representantes de las asociaciones de trabajadores, al XI Consejo Consultivo de la Ciudad de México, y transcurre el lapso en que debieron fungir dichos consejeros, sin haber desempeñado el cargo, no pueden exigir los emolumentos correspondientes, porque el derecho a percibirlos, es un derecho accesorio del desempeño del cargo de consejero, de manera que sólo tiene derecho a cobrarlos, quien haya desempeñado dicho cargo; y viceversa, carece de ese derecho, quien no lo haya desempeñado, no obstante que debió haberlo hecho, debiendo sobreseerse si se trata de un acto irreparablemente consumado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5807/39. Troconis Porfirio G. y coagraviado. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.