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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2013
ORO CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2013
El artículo 6o., de la Ley Minera, dice: "Sólo los mexicanos y las sociedades mexicanas, tienen derecho a obtener concesiones de cateo y de explotación. Puede concederse a los extranjeros el mismo derecho, siempre que cumplan previamente con lo prescrito por el artículo 27 de la Constitución General de la República, y en sus leyes reglamentarias. Las sociedades, gobiernos y gobernadores extranjeros, por ningún motivo pueden obtener estas concesiones.". De la lectura de este precepto, se concluye que el mismo no concede a los solicitantes de una concesión para la explotación de oro, el derecho a que les otorgue esa concesión, por el solo efecto de presentar la solicitud, pues dicha disposición regula una materia distinta, o sea, la relativa a la capacidad jurídica de los mexicanos y extranjeros, para obtener concesiones.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5533. Indice Alfabético. Amparo 1234/41. Pesqueira Ignacio L. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXIX, página 5533. Indice Alfabético. Amparo 944/41. Pesqueira Ignacio L. 24 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXIX, página 2013. Amparo administrativo en revisión 1080/41. Pesqueira Ignacio L. 6 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.