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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2077
EDUCACION, AMPARO CONTRA LA LEY ORGANICA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2077
Las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación, expedida el 30 de diciembre de 1939, no son de ejecución inmediata, sino que para llevarse a cabo ésta, se necesita la intervención de la Secretaría de Educación Pública, por lo que es innegable que dicha ley no es de observancia obligatoria a partir de su publicación, y por lo mismo, el juicio de amparo que contra ella se interponga, es improcedente, de acuerdo con lo que determina la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3498/40. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.