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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2076
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2076
La constante jurisprudencia de esta Corte se ha inclinado a sostener que el amparo no procede contra una ley considerada en sí misma, a menos que adquiera por su sola promulgación, un principio de ejecución que perjudique a las personas que se encuentran comprendidas dentro de sus normas, o en otros términos, que el amparo pedido contra una ley en general, sólo procede cuando los preceptos de ella adquieren, por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios, por la que pueden ser el punto de partida para que se consumen posteriormente otras violaciones de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3498/40. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S.A. 7 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.