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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2146
TERCEROS EXTRAÑOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2146
Si embargado un predio, se ocurre a la Oficina Federal de Hacienda respectiva, por medio de tercería de dominio, fundada en el artículo 116 del Código Fiscal; y dicha oficina la declara improcedente, declaración que se reclama en amparo, en el cual el Juez de Distrito sobresee, por existir otro recurso que los afectados debieron agotar, dichos afectados, no pueden alegar ser terceros extraños, porque una cosa es que sostengan su calidad de terceros ajenos a la deuda u obligación fiscal, y otra, por completo diferente, que tengan el carácter de terceros extraños al procedimiento, pues al haber presentado su demanda de amparo, ya no tenían en el juicio de garantías respectivo, el carácter de terceros extraños, sino por el contrario, el de partes que directamente intervinieron para que la autoridad administrativa pusiera en ejercicio sus facultades y dictara la resolución en la mencionada tercería que promovieron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1398/41. Ortíz Lorenzo y coagraviados. 8 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos en cuanto a sus puntos resolutivos y por mayoría de tres en cuanto a sus fundamentos. La publicación no menciona el nombre del ponente.