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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2223
BARCOS EXTRANJEROS, INCAUTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2223
Si se promueve amparo contra las órdenes del presidente de la República y del Jefe del Departamento de Marina, girada para que los capitanes y tripulaciones de unos vapores extranjeros los abandonarán y fueran ocupados por tropas de la Marina Nacional; y con posterioridad a la reclamación de esos actos en la vía constitucional, dicho presidente expidió un decreto, por virtud del cual declaró que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos incautaba para usarlos en el intercambio comercial y marítimo de altura y cabotaje, los barcos que se encontraban inmovilizados en puertos nacionales que enarbolaran bandera de los Estados beligerantes, es evidente que por virtud del mencionado decreto de incautación de dichos barcos, por las razones y para los efectos que en el mismo decreto se indican, cambió la situación jurídica de simple ocupación de esos buques reclamada en la demanda de amparo, ya que la ocupación reclamada sólo tuvo por objeto evitar actos inminentes de sabotaje, como el hundimiento de dichos navíos, que hubiese podido obstruccionar nuestras vías marítimas de comunicación, así como crear situaciones de peligro, y la incautación vino a sustituir aquella ocupación, fundada en el derecho de angaria, con la finalidad de usar y utilizar esos barcos que se encontraban inmovilizados en puertos nacionales. Es decir, la situación de simple ocupación de los buques de que se trata, desapareció, siendo sustituida por la de incautación, lo que dio lugar a que cesaran los efectos de los actos reclamados, debiendo sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Tomo LXIX, página 5274. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3356/41. Schumits Ernest. 3 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXIX, página 5274. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3180/41. Jost Arthur. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXIX, página 2223. Amparo administrativo en revisión 3178/41. Lorenzo Alessio y coagraviados. 11 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.