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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2248
PRUEBAS EN EL AMPARO, SU ANUNCIACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2248
Debe declararse fundada la queja que se enderece contra el auto del Juez de Distrito que se niegue a tener por anunciada la modificación del interrogatorio para la recepción de la prueba testimonial ya admitida, si el escrito en que se solicita se tenga por anunciada la prueba testimonial, al tenor del interrogatorio modificado, ha sido presentado con la anticipación requerida por la ley para la celebración de la audiencia constitucional, y siempre que la modificación del interrogatorio radique no en la sustitución de éste, sino en algún detalle como el de que, en lugar de los números de los predios colindantes, se den los nombres de las personas propietarios de esos predios.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 51/41. Rojas José María. 11 de Agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.