Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327971
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2336
EXPROPIACION, EL REQUISITO DE AUDIENCIA NO ES NECESARIO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2336
De acuerdo con el artículo 27 constitucional, solamente existen tres condiciones para que puedan llevarse a cabo las expropiaciones: que existan causas de utilidad pública, que la declaración se haga de acuerdo con la ley respectiva y que sea mediante indemnización. Pero no se consigna que para que procedan dichas expropiaciones, se dé previamente audiencia al interesado; porque es lógico reconocer que en esta materia no rige esa garantía, ya que la mente del legislador no lo ha establecido así. Por tanto, si las leyes locales no ordenan citar al procedimiento respectivo, a los propietarios de los bienes afectados, como sucede en la Ley de Planificación y Zonificación del Estado de Veracruz, no por eso se les puede tachar de inconstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8282/39. Amezcua Manuel y coagraviados. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.