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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2395
COOPERATIVAS, EXTENSION DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A LAS, A PERSONAS EXTRAÑAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2395
El funcionamiento de las cooperativas de consumo, constituye un privilegio que la ley de la materia otorga exclusivamente en favor de los socios que la componen, de tal manera que cuando indebidamente se hacen extender los beneficios que sólo deben recibir los socios, en favor de personas ajenas a la sociedad, se desvirtúa el principio cooperativo y de hecho se provoca una competencia desleal, que afecta a distintas entidades, cuyo sostenimiento depende de individuos que no pertenecen a las sociedades cooperativas de que se trata. Tal cosa sucede en una cooperativa en que se permite que personas extrañas que no deben viajar en los autocamiones de la misma, lo hagan con tarjetas extendidas a favor de diversos socios, por lo que, si en estas condiciones se impone una multa, esta debe declararse legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3250/41. Cooperativa de Consumidores Metalúrgicos, Sección Cinco, S.C.L. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.