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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2409
MOLINOS DE NIXTAMAL, PRUEBA DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS, POR ALTERACION DEL PESO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2409
Si en las actas en que se levantaron infracciones a un molino de nixtamal consta lo siguiente: "como resultado de la inspección se encontraron comprobadas las siguientes infracciones: dar 25 gramos de corrido, en dos kilos de masa (alteración del peso y del precio oficiales). Como resultado de la inspección se encontraron comprobadas las siguientes infracciones dar 150 gramos en dos kilos y medio de masa (alteración del peso y precio oficiales)", seguramente que en esas actas se asientan hechos que son los que pudieron motivar aquellas infracciones, pero si el inspector no dice cómo verificó la existencia de tales hechos, no es posible aceptar por su solo dicho, que las mencionadas infracciones hayan quedado debidamente demostradas, pues no basta con asentar el resultado de la inspección, sino que es preciso que bajo la fe del inspector queden fijadas y esclarecidas todas las circunstancias que condujeron al resultado de la inspección; porque de omitirse tales requisitos deberá concederse el amparo contra las infracciones levantadas en esa forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1482/39. Jiménez Domingo. 13 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.