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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2467
FIADORES SOMETIDOS VOLUNTARIAMENTE A LA LEY SOBRE FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2467
Si se otorga fianza ante la Tesorería de la Federación, para garantizar la estancia de un soldado en la Compañía de Transmisiones de la Secretaria de la Defensa Nacional, y el fiador se somete expresamente al procedimiento de ejecución que determina la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, o a cualquiera otra ley que reglamente la facultad economicocoactiva que se le pudiere aplicar; resulta que la obligación que contrae, tiene el carácter de un crédito de naturaleza fiscal, y por lo mismo, puede impugnar la procedencia de su cobro, en juicio, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos establecidos por el artículo 160, fracción III, del Código Fiscal, antes de promover la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3752/41. Mendez Taide. 14 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.