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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2501
AUTOCAMIONES, CANCELACION DE PERMISOS DE RUTA A LOS PROPIETARIOS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2501
La fracción VII del artículo 117 del Reglamento de Tránsito del Estado de Veracruz, Llave, se refiere a infracciones del mismo reglamento, análogas a las señaladas en las fracciones I y VI del propio precepto, como lo demuestra la simple lectura del mismo, que es como sigue: "Los permisos se revocarán: I.- Porque se haga un servicio distinto del autorizado. II.- Por hacer servicio fuera de la ruta. III.- Por venta o permuta del vehículo, sin autorización del gobierno del Estado. IV.- Por suspensión del servicio sin causa justificada. V.- Por reincidencia, a juicio del Ejecutivo, en la falta de cumplimiento de sus horarios y tarifas. VI.- Por la comisión de un hecho delictuoso, relacionado con el carácter de permisionario. VII.- En otros casos análogos o de mayor entidad que los anteriores, a juicio del Ejecutivo". Pero la citada fracción del artículo 117, es indudable que sólo se refiere a infracciones de tránsito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1851/41. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.