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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2518
ACTO RECLAMADO APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2518
Es cierto que el artículo 78 de la Ley de Amparo establece que en las sentencias que se dicten en los juicios constitucionales, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron o fueren objeto de la resolución reclamada; pero también lo es que dicho precepto sólo es aplicable en aquellos casos en que haya habido oportunidad de rendir pruebas ante la autoridad señalada como responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5131/40. Baldit Clemente y coagraviados. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.