Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327983
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2535
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LOS ADQUIRIENTES DE LOS TERRENOS EN QUE SE EXPLOTO UNA NEGOCIACION, NO SON RESPONSABLES DE LOS ADEUDOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2535
El artículo 45, bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que todos los adquirientes de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, créditos o concesiones que sean fuentes de ingresos gravados por la ley, están obligados a cerciorarse de que las personas con quienes contratan, se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que la misma ley y su reglamento les imponen, y son solidariamente responsables con ellas, del pago del impuesto que hayan dejado insoluto y, en su caso, de los recargos y multas procedentes. Ahora bien, para los efectos de este precepto, debe tenerse en cuenta que no es aplicable en aquellos casos en que se adquiere simplemente un terreno, aunque en éste, en otra época, se hubiera explotado una negociación de las que menciona dicho precepto; por lo que es incorrecta su aplicación, al adquirente de dicho terreno, que ya no esté en explotación y que por lo mismo, no pueda constituir una fuente de ingresos, de acuerdo con dicha disposición.-
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 1342/41. Milano Francisco. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.