Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/327984
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2546
PENSIONES, PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LOS DEUDOS DE LOS QUE GOZARON DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2546
En la regla establecida por el artículo 24 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, sólo están comprendidos aquéllos casos en que los funcionarios o empleados disfrutaron durante su vida de alguna pensión. Revela lo dicho, la simple lectura de los dos primeros párrafos, que son como sigue: "al fallecimiento de los funcionarios a que se refieren los dos artículos anteriores, el cónyuge supérstite y sus hijos, conjuntamente, o éstos a falta del primero, gozarán en común de una pensión igual a la mitad de la que disfrutaban los mismos funcionarios. Igual derecho tendrán los expresados deudos de los funcionarios a quienes se conceda pensión, conforme a los artículos 84 y 86"; debiéndose entender, este último párrafo, en el sentido de que la cuota de que se habla, debe ser de un cincuenta por ciento, tratándose de los deudos de los funcionarios a quienes se concedió pensión conforme a los artículos 84 y 86, cuando dichos funcionarios hubieren disfrutado de la pensión; y el caso contrario, el monto de la misma pensión debe calcularse en la forma que señala la fracción IV del artículo 16 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4115/41. Flores viuda de Dueñas Matías y coagraviados. 15 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.