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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2594
DENTISTAS, LOS DIPLOMAS PROFESIONALES DE LOS, EXPEDIDOS EN LOS ESTADOS, TIENEN VALIDEZ FUERA DE LOS MISMOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2594
Si el gobierno del Estado de Veracruz expide un diploma de cirujano dentista, para ejercer esa profesión en dicho Estado, el departamento de salubridad publica, no debe negarle el registro del mismo, alegando que no es título sino diploma, ya que no hay razón alguna para hacer una distinción entre diploma y título; tampoco existe base fundada para que le niegue dicho registro, sólo porque se diga que el mencionado diploma se ha expedido para ejercer la profesión únicamente en aquel Estado, pues eso ocurre con todos los títulos profesionales, puesto que aunque no se diga en forma expresa, sólo se expiden para autorizar el ejercicio de la profesión en el territorio que está bajo la jurisdicción de las autoridades que expiden dicho título, porque malamente podrían autorizar el ejercicio de la profesión fuera de los límites de su competencia; precisamente teniendo en cuenta esa circunstancia se ha motivado la disposición del artículo 121 constitucional, es decir, obligar a que las autoridades de cada Estado les den validez a los títulos expedidos en las otras entidades federativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8843/40. Beltrán Romo Francisco C. 18 de agosto de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Francisco Ramírez. Excusa: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.