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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2610
AUDIENCIA EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA, PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2610
Si el interesado, oportunamente, en unión del personal de un juzgado de primera instancia, se constituye en el local de una receptoría de rentas, para certificar, con vista de los padrones de esa oficina, el valor fiscal de los bienes que formaban el acervo hereditario en determinado año, con el fin de que le sirvieran de prueba en la audiencia del juicio constitucional, y consta que no pudo llevarse a cabo la diligencia, por encontrarse cerrada esa oficina y ausente el receptor de rentas respectivo, esa circunstancia no puede causarle agravio, porque se lleve a cabo la referida audiencia del juicio constitucional, pues de acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo, en tal caso, a solicitud de dicha parte interesada, la mencionada audiencia pudo ser aplazada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4917/39. Jimenez María de la Luz Ruperta, sucesión de. 18 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.