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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2617
TIERRAS OCIOSAS, REVOCACION DE LA CONCESION DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2617
El artículo 8o. de la Ley de Tierras Ociosas del Estado de Jalisco, establece que a los denunciantes a quienes se otorguen tierras ociosas, se les dará un plazo de quince días, a contar de la fecha en que las haya recibido, para prepararlas, y si pasado ese tiempo no las han preparado, los ayuntamientos podrán otorgarlas a un nuevo denunciante, dando un plazo igual al anterior, para su preparación, y si tampoco fueren preparadas dentro de ese nuevo plazo, volverán al dominio de su legítimo dueño o poseedor. Ahora bien, lo expuesto en este artículo quiere decir que solamente en esas condiciones puede revocarse la concesión de las tierras, y esa revocación solamente pueden hacerla los ayuntamientos y no los presidentes municipales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2547/41. García José y coagraviados. 18 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.