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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2670
EMBARGOS FISCALES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2670
Los artículos 6o., 20 y 26 de la Ley de la Facultad Económico-coactiva del Estado de Durango, dan derecho al ejecutor de un secuestro en materia fiscal, para señalar los bienes embargables sin guardar determinado orden, teniendo solamente que tomar en cuenta que sean de fácil realización. Por consiguiente, si un ejecutor hace uso de ese derecho y embarga bienes de la propiedad de una persona, aunque no sean precisamente los inmuebles que originaron el adeudo de contribuciones, no hace más que cumplir con una facultad legal, ya que así lo autorizan los referidos artículos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7617/39. Alberto Genty y Compañía. 19 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.