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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2693
EMPLEADOS PUBLICOS, INEMBARGABILIDAD DE SUS SUELDOS POR LOS DESFALCOS QUE SUFRAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2693
Si un empleado público se encuentra desfalcado, y como consecuencia se le embargan y descuentan sus sueldos, aplicando la fracción I del artículo 35 del estatuto jurídico que dice: "no deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes: 1o. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, pérdidas"; el embargo es incorrecto, porque no pueden desconocerse que dentro del concepto general de "pérdidas", queda comprendido el desfalco, puesto que origina una pérdida para el Erario; pero también lo es que en esa parte, el precepto transcrito fue derogado por la fracción XI del artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, que entró a regir después de aquél ordenamiento y que terminantemente exceptúa de embargo los "sueldos y salarios", esto es, prohibe que se embarguen los sueldos para hacer efectivos créditos constituidos a favor del Erario Federal; en consecuencia, esta última disposición es opuesta la fracción I del artículo 35 mencionado al principio, que autorizan los descuentos para hacer efectivos los créditos del Erario Federal, originados por pérdidas causadas por los empleados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9101/39. Mercado José Crescenciano. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.