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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2704
SECRETARIOS, FUNCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2704
Si el jefe de la mesa de juicios de una Aduana Fronteriza, manifiesta que funge como secretario en la tramitación de un expediente instaurado contra determinada persona con motivo del desposeimiento de un automóvil, es obvio que al intervenir con ese carácter de secretario, no le puede ser imputable dicho acto, porque las funciones de un secretario se reducen: a autorizar la firma del funcionario encargado de la substanciación del expediente; a certificar hechos del propio expediente y a practicar las diligencias que le encomiende dicho funcionario; en consecuencia, no puede atribuírsele la responsabilidad de la incoacción del procedimiento y de los mandamientos que en éste se dicten, entre otros, el relativo a la retención de dicho vehículo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2305/41. Fernández viuda de Rodríguez Josefa. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.