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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2709
BEBIDAS ALCOHOLICAS ADULTERADAS, MULTAS POR EXPENDERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2709
El artículo 506 del Código Sanitario dispone: "en los casos de revisión y reconsideración a que se refieren los artículos anteriores, sólo se suspenderá la ejecución de la pena, si el recurrente deposita el importe de la multa en la oficina correspondiente". Ahora bien, las autoridades respectivas infringen este precepto, si pretenden hacer efectivas determinadas multas que se impongan, no obstante que su ejecución esté en suspenso, porque se hubiere garantizado el interés fiscal, mediante depósito constituido en el Banco de México y porque no se hubiere resuelto aún determinado recurso que en contra de ellas se hiciera valer.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1037/41. Celorio S. Fernando. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator Gabino Fraga.