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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2713
EMBARCACIONES, MOTORISTAS QUE DEBEN EMPLEARSE EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2713
Si la autoridad responsable correspondiente, al rendir su informe para justificar el acto que se le atribuye, consistente en la supresión del ayudante de motorista de la dotación mínima del personal de las embarcaciones de tráfico fluvial en el Estado de Tabasco, especifica que las embarcaciones durante navegación de ocho horas, deben llevar para el manejo de motores hasta de cien caballos de potencia, un motorista, de acuerdo con la potencia del motor, que puede ser un motorista de tercera y que está de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo; que para las embarcaciones cuya navegación sea mayor de ocho horas y no pase de dieciséis, el artículo 7o. transitorio del Reglamento para los Motoristas de la Marina Mercante Nacional, exige se lleve un turno de guardia más y este puede ser un ayudante de motorista; y que se sobre entiende que cuando pase de dieciséis horas, llevará otro turno de guardia más, que también puede ser otro ayudante de motorista; es claro que su orden es correcta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6771/40. Sindicato de Maquinistas y Ayudantes de Combustión Interna en Embarcaciones Fluviales y de Cabotaje de Villa Hermosa, Tab. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.