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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 327999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2720
SUPLICA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL RECURSO DE (ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2720
La Segunda Sala de la Suprema Corte, al tratar sobre si el recurso de súplica consignado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, tal como fue reformado por decreto de 30 de diciembre de 1935 es o no, contrario a la fracción I del artículo 104 constitucional, en la forma que quedó, al ser modificada por la ley de 10 de enero de 1934; ha resuelto la cuestión, sucesivamente, en los dos sentidos posibles, o sea, el de considerar como improcedente el recurso de súplica por estimarlo contrario a la reforma constitucional precitada, y el de considerarlo procedente, por ser compatible con dicha reforma legal. Ahora bien, al examinar nuevamente la cuestión, la misma Sala considera que la única tesis que al respecto puede sostenerse, es la de considerar improcedente, por anticonstitucional, el recurso de súplica creado por el mencionado artículo 56, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; porque, por una parte, la fracción I del artículo 104 constitucional, no sólo consagra un principio genérico de competencia de los Tribunales Federales, sino que también determina las instancias que deben tener los juicios correspondientes y las autoridades que en cada una de ellas deben de intervenir, sin que deje a las leyes secundarias más función que la de regular dichas intervenciones, pero no la de ampliarlas; y en segundo, porque el recurso de súplica establecido en la fracción I del precepto constitucional citado, fue instituido en la Constitución de 1917, no sólo para los casos de jurisdicción concurrente, sino que la idea del Constituyente de 1917, también fue crear el recurso precisamente para evitar que su instauración o supresión quedara al arbitrio del legislador ordinario, como había ocurrido bajo la vigencia de la Constitución de 1857.
Precedentes
Súplica. Revisión del auto que desechó el recurso 13/40. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Octavio Mendoza González. Ponente: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 5642. Indice Alfabético. Recurso de Súplica 10/40. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXIX, página 5642. Indice Alfabético. Recurso de Súplica 7/40. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXIX, página 5642. Indice Alfabético. Recurso de Súplica 1/39. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabino Fraga.