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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2731
SUPLICA, MALA INTERPOSICION DEL RECURSO DE (ARTICULO 56 DE LA LEY ORGANICA DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2731
El artículo 134 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, de fecha 18 de octubre de 1919, aplicable en el caso conforme al segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1935, previno expresamente que la súplica debía interponerse por escrito y ante el tribunal sentenciador, dentro del término de cinco días a contar desde el siguiente a la fecha de la notificación de la sentencia. Ahora bien, si el recurso de súplica de que se trata, no se interpuso en esa forma, sino verbalmente, en el acto de la notificación de la sentencia impugnada, es claro que el auto por el que se deseche dicho recurso, por no haberse interpuesto en forma, es correcto.
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que desechó el recurso 4/41. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Cuarto Circuito. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Quinta Epoca:
Tomo LXIX, página 5643. Recurso de Súplica 13/40. Agente del Ministerio Público Federal. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.