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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2821
EXPENDIOS SEMIFIJOS, DESOCUPACION DE LAS CASETAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2821
Si una persona tiene la concesión de una caseta para expender mercancías, mediante el pago de las cuotas por impuestos respectivos, el uso de ella engendra necesariamente el derecho a retenerla, en tanto que el usuario cumpla con las obligaciones legales inherentes. Ahora bien, la mejor oferta que un tercero haga para obtener la concesión de la misma caseta, no es motivo para exigir la desocupación de ella, pues tal oferta no funda ni motiva el acto; y si la autoridad municipal considera que la cuota que pagan los usuarios es inadecuada, ello motivará el aumento de la cuota, pero no da lugar a exigir la desocupación, en tanto los ocupantes o usuarios cumplan con las obligaciones a su cargo y con las disposiciones gubernativas sobre la materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 74/41. Fuentes Francisco. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta correspondiente. Relator: Franco Carreño.