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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2916
INFORME JUSTIFICADO, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2916
El procedimiento del juicio de garantías está integrado por los siguientes elementos: demanda, informe con justificación, o sea, contestación de la demanda, pruebas, alegatos, pedimentos del Ministerio Público y sentencia. Los dos primeros elementos procesales concurren a formar la litis, esto es, los términos de la controversia que va a ser materia de la decisión judicial. como es natural, la fase probatoria del procedimiento es posterior a la formación de la litis, supuesto que lo que alegan las partes tiende a llevar al ánimo judicial la convicción de que el quejoso es titular de los derechos que estima lesionados por el acto que ataca de inconstitucional o de que las autoridades responsables no han cometido las violaciones constitucionales que se les imputan. Los alegatos vienen a fortalecer doctrinariamente los puntos de vista sostenidos por cada una de las partes, y el pedimento del Ministerio Público tiende a lograr, como parte reguladora del procedimiento, la aplicación exacta de las disposiciones legales que en el caso resulten aplicables. Por consiguiente, si para el ofrecimiento y remisión de algunas pruebas, tales como la testimonial y pericial, se requiere que se anuncien con anterioridad de cinco días a la celebración de la audiencia, esto quiere decir que cuando el Juez de Distrito toma en cuenta para dictar una sentencia, el informe justificado y las copias certificadas anexas, recibidas el mismo día de la audiencia, modifica el orden lógico y legal del procedimiento, al privar al quejoso de la oportunidad de rendir las pruebas que considere necesarias para desvirtuar el contenido del informe, pruebas que, en todo caso, no se refieren sólo a la pericial y testimonial, sino a todas las demás que sean susceptibles de rendirse en el amparo, pues la recepción del informe, momentos antes de la audiencia no les da oportunidad a las partes contendientes para preparar con serenidad la presentación de los medios de convicción que, en el caso, vinieran a contrariar el sentido del informe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 101/40. Mosqueda Jesús M. 22 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.