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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2924
TRANSITO, SOLIDARIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS, EN LA RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2924
No es correcta la imposición de una multa al propietario de un vehículo, basándose en el artículo 154 del Reglamento de Tránsito, vigente en el Estado de Guanajuato, por infracciones que cometa el conductor del mismo, consistentes en exceso en el número de personas que viajan en dicho vehículo, anotándose que el accidente que ocasionó la infracción "fue ocasionado por falta de pericia del chofer que no traía licencia"; porque esta aseveración no puede acreditar la existencia de la fracción de dicho artículo 154, debido a que: en primer lugar, la falta de precaución para manejar es imputable, de acuerdo con ese precepto, exclusivamente al conductor del vehículo; en segundo lugar, porque el informe de tránsito en aquellas condiciones, no acusa la falta de precaución, sino la de pericia; y en tercero y último lugar, porque la falta de licencia para manejar, que lógicamente revela la carencia de conocimientos en la conducción de un vehículo y no la imprudencia, está sancionada por el artículo 151 del mismo reglamento, el cual, en casos de vehículos amparados por permisos de ruta, consigna una sanción de veinte a trescientos pesos, sanción que, por otra parte, puede aplicarse al dueño del vehículo, cuando autoriza o consiente su manejo sin que el conductor del mismo esté provisto de la licencia correspondiente. De lo anterior se deduce que no existe responsabilidad solidaria de aquellos propietarios, en el caso del artículo 154.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3862/41. Nieto Raúl. 22 de agosto 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.