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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3020
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3020
Atento lo dispuesto por los artículos 297 y siguiente del Código Federal de Procedimientos Civiles, la inspección ocular puede practicarse a petición de parte o por disposición del Juez, con citación previa y expresa, debiendo levantarse acta que firmarán los que concurren a ella y debiendo levantarse también los planos o sacar vistas fotográficas del lugar u objeto inspeccionado; pero si se ofrece dicha prueba tratando de acreditar que no existen determinadas constancias en los libros y archivos de una negociación, eso no puede ser correcto en virtud de que los hechos negativos no pueden ser objeto de dicha prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2138/41. Cavazos Garcia José. 25 de agosto de 1941. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.